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Pago del seguro de vida en España y el COVID-19
En estos momentos donde nos aqueja la crisis por la pandemia, muchos ciudadanos españoles se han planteado la idea de, si deberían contratar un seguro de vida. Existe una gran polémica por el pago del seguro en España y el Covid-19, ante el fallecimiento del asegurado por este virus. Las aseguradoras pueden negarse al pago de la indemnización, alegando que el asegurado padecía de alguna enfermedad preexistente a la firma del contrato de la póliza; la cual representaría un factor de riesgo ante el Covid-19, provocando el fallecimiento.
Lo más sensato es que la póliza de vida cubra estos casos tan extremos. Por eso siempre se recomienda revisar detalladamente las cláusulas, condiciones y términos del contrato; para conocer la cobertura y los tipos de siniestros; ya que pueden existir exclusiones y/o limitaciones en la cobertura ante una pandemia de este nivel; impactando en el cobro de la póliza.
Seguro de vida en España y el Covid-19
Las estadísticas anunciadas por la UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), afirman que cada año en nuestro país el número de fallecidos alcanza las 70.000 personas; derivando un pago de indemnización a sus beneficiarios. Se estima que una de cada seis personas contaban con un seguro, contemplando la cobertura por fallecimiento. También señala que en la mayoría de éstos casos cubiertos por una póliza, corresponde a personas mayores a 80 años de edad. En otro informe de la UNESPA, se observa que para el año 2019 en España los seguros de vida facturaron más de 250 millones de euros; afirmando que el 50% de los españoles cuenta con un seguro de vida. Se calcula que en España, alrededor de 21 millones de personas cuenta con un contrato de seguro de vida riesgo; resaltando que más de 9 millones de asegurados se registran por planes de ahorro y jubilación.
El virus del 2026 ha provocado más de 500.000 contagiados y ha contabilizado casi 30.000 fallecidos, para el mes de Septiembre en España. Ante tal estadística, los familiares sobrevivientes se preguntan si el fallecido tenía un contrato de seguro de vida y si por este siniestro puedan exigir el pago. En términos generales, el seguro de vida cubre el fallecimiento; sin embargo puede contener cláusulas de exclusión y límites por virus o pandemias, que pudieran analizarse de acuerdo a cada caso. La crisis generada por la propagación del virus, no anula “per se”; el pago del seguro otorgado por la póliza de vida a los beneficiarios o familiares del fallecido, debe haber alguna exclusión expresa en el formato de solicitud y aprobada en el contrato para el caso de pandemia o virus, incluyendo que a este supuesto, procederá el reclamo si las exclusiones o limitaciones no cumplen ciertos requisitos.
¿Qué hacer para exigir el pago del seguro de vida en España por el Covid-19?
A esta situación tan dramática por el virus se le puede sumar la incertidumbre de no saber si existe algún contrato de seguro; por parte de los beneficiarios y familiares del fallecido. El resultado a esto es que un gran número de familias, no recibirán el pago del seguro en España. En la mayoría de los contratos de pólizas, están vinculados a la garantía del pago de la hipoteca o de algún otro producto bancario como préstamos o tarjetas de crédito y por este motivo los beneficiarios desconocen su existencia. De acuerdo a lo declarado por el abogado del despacho Sanahuja Miranda, previniendo estas situaciones y apoyar a las familias ante tal situación, se creó el “Registro de Contratos de Seguro de fallecimiento”; con el fin de que los contratos de póliza de vida puedan ser localizados por los interesados o terceras personas, manteniendo la seguridad jurídica.
El Registro de Contratos de Seguro de fallecimiento, suministra la información requerida para que los beneficiarios y familiares puedan conocer si su familiar contaba con una póliza de vida para el caso de su fallecimiento y en cual aseguradora. Con estos datos suministrados, pueden dirigirse al reclamo del pago del seguro correspondiente. La disposición legal de la normativa que originó este procedimiento, obliga a las aseguradoras a inscribir los datos de los seguros de vida vigentes hasta la fecha en la base de datos, informando al registro. Si se da el caso de incurrir en alguna responsabilidad frente a los beneficiarios y personas interesadas al reclamar el pago del seguro en España, les serán impuestas las sanciones administrativas necesarias.
Exclusiones y límites para el pago del seguro en España
Según los expertos, las enfermedades preexistentes a la contratación de la póliza de vida pueden significar un obstáculo para impedir el pago del seguro en España a los beneficiarios. En algunos casos, las pólizas presentan una exclusión por la existencia de algunas patologías que pueden padecer ante de la firma del contrato. Esto pudiera ser una causa que la aseguradora alegue, anular la cobertura.
Además de las exclusiones, podemos encontrar los límites temporales para la cobertura. Las aseguradoras intentan evitar la cobertura en caso de suicidio o de la presencia de algunas enfermedades graves, las cuales son conocidas por el solicitante y que no fueron declaradas en el formato del cuestionario de salud. Las exclusiones también pueden existir, si el fallecimiento se produjo durante la práctica de algún deporte o actividad de riesgo. Se tiene el conocimiento de que hay algunas enfermedades bases o previas, que predisponen a un paciente ante el contagio del virus Covid-19.
En Italia, el Instituto Superior de Sanidad publicó un informe de las patologías previas más comunes en los pacientes fallecidos luego de contraer el virus. A continuación le presentamos el informe publicado por el Instituto Superior de Sanidad de Italia:
- Cardiopatía isquémica
- Fibrilación auricular
- Insuficiencia cardiaca
- Ictus
- Hipertensión arterial
- Diabetes mellitus
- Demencia
- EPOC
- Cáncer activo en los últimos 5 años
- Enfermedad hepática crónica
- Insuficiencia renal crónica
El Ministerio de Sanidad en España, también se ha dado a la tarea de señalar los casos patológicos previos con mayor riesgo a desarrollarse con el contagio del Covid-19
- Personas con más de 60 años
- Enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial
- Enfermedades pulmonares crónicas
- Cáncer
- Inmunodepresión

Revisa detalladamente el formato de solicitud de la póliza de vida
Aunque parezca sencillo de cumplir, este tema no se debe tomar a la ligera, el cuestionario o formato de solicitud de salud debe ser cumplimentado con información cierta y veraz donde el solicitante exponga los requisitos; tomando importancia nombrar el estatus de sus antecedentes médicos; el omitir algún dato puede ocasionar problemas a posterior. En los actuales momentos que vivimos la pandemia, se observa como este factor ha influido y resaltado en los casos del pago del seguro en España por el Covid-19.
En temas de legales de jurisprudencia, ocultar u omitir información ante la aseguradora al momento de solicitar el contrato de la póliza, es motivo principal para negar o rechazar la cobertura cualquiera sea el siniestro. Esto está ligado, a la revisión detallada de lo que se está solicitando y contratando además de las cláusulas, condiciones y términos; de manera de comprobar cuál es la cobertura total de la póliza, sus excluyentes y límites. Estos dos últimos, deben estar expresados en el contrato en formato negrita y contar con la aceptación del solicitante, para tener validez de conformidad con el Art. 3 Ley de Contrato de Seguro.
Para conocer si la póliza da cobertura o no en el caso del virus Covid-19, debe estar expresamente dicho en el contenido de las cláusulas del contrato. Algunas pólizas individuales si amparan o dan cobertura para este tipo de siniestros de epidemias o pandemias, cubriendo en caso de invalidez o fallecimiento; al contrario de las pólizas colectivas que excluyen los casos en tiempos de pandemia.
La importancia de la Declaración de Salud

Si ha pensado en contratar una póliza de vida, lo primero que debe hacerse es una revisión médica total para estar seguro de su estado declarando con información veraz el cuestionario de salud. Normalmente no se le presta atención a lo que se está firmando, no se lee en su totalidad las condiciones y términos y las famosas letras pequeñas. Si se produce algún siniestro que provoque invalidez o fallecimiento, es cuando recurrimos a leer a detalle. El Art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro estipula que, la omisión de información o dolo; ocasiona que el beneficiario se quede sin el pago del seguro.
Para este escenario hay que recurrir a los tribunales donde la jurisprudencia es muy amplia en cuanto a los fallos legales y judiciales. Dependiendo de lo que declare el o los beneficiarios, la Ley cederá. Por ejemplo, luego del fallecimiento del integrante familiar de la familia la familia queda sin sustento y ahogada en deudas. Aunque parezcan sencillo, estos detalles no se toman en cuenta al momento y es con la falta de atención o interés; la causante de problemas futuros ante un siniestro y para el pago del seguro. Para estos momentos tan difíciles, es recomendable contratar un seguro de vida y aún más si se tienen cargas familiares. Recordemos que el Covid-19, puede afectar a todos a cualquier edad. Protéjase y proteja a los que ama, contrate el mejor seguro de vida.
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